lunes, 22 de octubre de 2012

DEFENSORÍA: DEBEN SUPERVISAR RECUPERACIÓN DE CLASES



William León recomendó a José Murgia implementar un plan de supervisión y monitoreo para verificar el cumplimiento de las horas de clase perdidas.

Dr. Williams León Huertas
El representante de la Defensoría del Pueblo en La Libertad, William León Huertas, recomendó ayer al presidente regional, José Murgia  Zannier, implementar un plan de supervisión y monitoreo para verificar el cumplimiento de las horas de clase pérdidas durante a huelga en las diferentes instituciones educativas de nuestra jurisdicción.

Según explicó, esta peculiar iniciativa debe ejecutarse a través de la Gerencia Regional de Educación (Grell) en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (Ugel). Ello con el objetivo de cumplir con la programación del presente año escolar y, de este modo, garantizar a los millones de niños, niñas y adolescentes un adecuado inicio del año escolar 2013.

“La paralización de actividades del personal docente generó la pérdida de horas en diversas instituciones educativas del país. Por ello, es indispensable sumar esfuerzos para que en el curso del último trimestre del año escolar 2012 se recuperen las horas de clase. Por lo tanto, las unidades educativas deben revisar y monitorear el cumplimiento de la recuperación de horas pedagógicas en los colegios que correspondan a su jurisdicción y, así, completar el Diseño Curricular Nacional Anual”, manifestó el funcionario a periodistas de La Industria.

En la misma línea, sostuvo que para dar cumplimiento total a los tiempos pedagógicos del año en curso, en el nivel de Educación Inicial se deberán completar 900 horas lectivas, mientras que en la primaria se tendrán que alcanzar las mil 100 horas. En cuanto a los estudiantes de secundaria, la Gerencia Regional debe promover el alcance de mil 200 horas.

Por último, el representante de la Defensoría del Pueblo en Trujillo recordó que el artículo 1 de la Ley N° 28988, la cual declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, dispone que ésta es un servicio público esencial y un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú y en los pactos internacionales suscritos por el Estado. (REDACCIÓN LA INDUSTRIA).

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