La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer el proyecto de ley que fija las reglas para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos relacionados al crimen organizado y endurece las penas hasta 35 años de prisión.
La iniciativa detalla que se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparte diversas tareas o funciones con la finalidad de cometer uno o más delitos graves como homicidio, secuestro, trata de personas y violación del secreto de las comunicaciones en la modalidad delictiva.
Asimismo, extorsión, pornografía infantil, tráfico ilícito de drogas, genocidio, desaparición forzada y tortura, lavado de activos, marcaje o reglaje, aborto no consentido y delitos relacionados con la minería ilegal, entre otros considerados graves con penas superiores a los cuatro años de cárcel.
El juez aumentará la pena hasta en una tercera parte por encima del máximo legal fijado por el delito cometido, sin que en ningún caso exceda los 35 años de cárcel, si el acusado es líder, jefe o cabecilla de la organización criminal.
También si financia la organización criminal y si usa a niños para cometer los delitos, entre otras circunstancias agravantes.
Se señala que los condenados por delitos cometidos por una organización criminal no tendrán beneficios penitenciarios, entre ellos la redención de la pena por trabajo y educación, así como tampoco gozarán de la semilibertad y liberación condicional.
Se señala que los condenados por delitos cometidos por una organización criminal no tendrán beneficios penitenciarios, entre ellos la redención de la pena por trabajo y educación, así como tampoco gozarán de la semilibertad y liberación condicional.
El texto aprobado precisa, además, el procedimiento para la intervención de las comunicaciones, del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria de los integrantes de la organización criminal.
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