En horas de la mañana del día 24 de febrero; dirigentes del FEDIP Sánchez Carrión se pronunciaron sobre la donación que realizó la M.P.S.C. en el año 2010 al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú III Dirección Territorial, los mismos que habrían adquirido el derecho de propiedad del inmueble ubicado en Jr. Ramón Castilla Nº 584 y el Jr. Bolognesi S-N de esta ciudad. Tal como consta en escritura pública y en partida Nº P14154891 asiento 0003 registrado en la SUNARP. Adquiriendo el derecho de propiedad del inmueble la PNP. Contradiciendo de esta manera lo que manifestó el alcalde con relación a la negociación de la biblioteca municipal.
Así mismo el Gerente Municipal dijo que dicha escritura no tiene valor, ya que en la cláusula tercera de dicha escritura se da una condición suspensiva, la misma que deja sin efecto dicha donación si esta no se cumpliese; para la formalización de la donación la cual refiere que LA DONACIÓN SE FORMALIZARA SIEMPRE Y CUANDO EL MINISTERIO DEL INTERIOR A TRAVÉS DE LA DIVISIÓN POLICIAL DE Hco. DESOCUPE Y ENTREGUE EL BIÉN INMUEBLE SITO EN Jr. San Román Nº 513 (plaza mayor), a favor de la Municipalidad Provincial.
El gerente también dijo que dicho inmueble no debió ser inscrita en registros públicos, ya que no tomaron en cuenta la condición suspensiva de esta escritura, dejando sin efecto jurídico a dicha escritura con este artículo, ya que no se cumplió con la condición suspensiva que esta requería para ser formal.
Así mismo el Gerente Municipal dijo que dicha escritura no tiene valor, ya que en la cláusula tercera de dicha escritura se da una condición suspensiva, la misma que deja sin efecto dicha donación si esta no se cumpliese; para la formalización de la donación la cual refiere que LA DONACIÓN SE FORMALIZARA SIEMPRE Y CUANDO EL MINISTERIO DEL INTERIOR A TRAVÉS DE LA DIVISIÓN POLICIAL DE Hco. DESOCUPE Y ENTREGUE EL BIÉN INMUEBLE SITO EN Jr. San Román Nº 513 (plaza mayor), a favor de la Municipalidad Provincial.
El gerente también dijo que dicho inmueble no debió ser inscrita en registros públicos, ya que no tomaron en cuenta la condición suspensiva de esta escritura, dejando sin efecto jurídico a dicha escritura con este artículo, ya que no se cumplió con la condición suspensiva que esta requería para ser formal.
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