jueves, 13 de diciembre de 2012

PLAZO PARA PAGAR GRATIFICACIÓN NAVIDEÑA VENCE EL 15 DE DICIEMBRE



Las empresas que no hagan efectivo este pago podrían ser sancionadas con multas de hasta S/. 36.500, informó el Ministerio de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informó que las empresas privadas tienen plazo para cumplir con el pago de la gratificación por Navidad hasta el próximo sábado 15 de diciembre.
"Este plazo, tal cual lo señala el artículo 4° del Decreto Supremo No. 005-2002-TR, tiene carácter indisponible para las partes, no pudiéndose en consecuencia realizar el pago en fecha posterior", precisó en un comunicado.

Advirtió que las empresas que no hagan efectivo este pago podrían ser sancionadas con multas de hasta S/. 36.500 o 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Detalló que tienen derecho a percibir gratificaciones los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores y los empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada con contratos a plazo indeterminado y sujetos a modalidad o de tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado al menos un mes completo en el semestre comprendido entre el 01 de julio y el 31 de diciembre.

De otro lado, conforme a la Ley No. 29351, la gratificación se encuentra inafecta de contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre este beneficio los aportes a AFP o SNP, Essalud, Senati, Sencico o Conafovicer, salvo el Impuesto a la Renta.

EN EL CASO DE LAS MYPES
El MTC señaló que si la microempresa (que cuenta con un rango de 01 a 10 trabajadores y no supera un volumen de ventas anual de 150 UIT) se ha acogido al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, no tiene la obligación de pagar la gratificación en favor de sus trabajadores.

En cuanto a los trabajadores de la pequeña empresa (que cuenta con un rango de 01 a 100 trabajadores y su volumen de ventas anual supera las 150 UIT), si esta se ha acogido al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, deberán pagar una gratificación equivalente al 50% de la remuneración más el porcentaje de aporte a Essalud, esto último de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 29351.

Es importante indicar que los trabajadores y trabajadoras del hogar tienen derecho al pago de las gratificaciones, en un monto equivalente a media remuneración.

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